ADDITIONAL SERVICES AND NORMS THE COMMUNITY AND APARTMENT<\/p>
Nuestra propiedad cumple con todas las normas Estatales, Auton\u00f3micas y Locales , estando registrada en el Cabildo de Fuerteventura y teniendo la obligaci\u00f3n de informar a la Guardia Civil (Ministerio del Interior) por v\u00eda telem\u00e1tica todos los datos personales de las personas que se hospeden en el momento de la entrada o Check-In.<\/p>
Animales, se permitir\u00e1 excepcionalmente animales que no superen los 3Kg de peso , bajo previa solitud y aprobaci\u00f3n teniendo en caso de ser aceptado que pagar un suplemento por limpieza y por la estancia de la mascota. Si a la llegada \/ Check-In se detecta que no coincidieran lo solicitado por el huesped y lo aprobado por el Anfitri\u00f3n, o si se dejara el animal solo sin acompa\u00f1amiento se solicitar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la reserva y el desalojo inmediato del apartamento solicitando el abandono de la propiedad a trav\u00e9s de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Espa\u00f1ol, no teniendo derecho a rembolso alguno.<\/p>
FREE SERVICES INCLUDED IN RESERVATION:<\/strong> SERVICES INCLUDED IN RESERVATION<\/strong><\/p> NETFLIX\/HBO\/AMAZON PRIME VIDEO\/APPLE TV\/TV SMARTH PAYMENT SERVICES NOT INCLUDED IN RESERVATION<\/p> NO PETS MORE THAN 3 KG , UNDER APPROBATION BY PHOTOGRAPHY \u2026\u2026\u2026\u2026..50 EURO (can\u2019t left the animal alone in the apartment)<\/p> NO ANIMALES MAYORES A 3KG, BAJO PREVIA SOLICITUD Y APROBACI\u00d3N PREVIA FOTOGRAF\u00cdA \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202650EURO EL HUESPED SE COMPROMETE ACEPTAR Y RESPETAR LAS NORMAS DEL CONJUNTO COSTA ANCOR SEGUNDA FASE QUE DEBAJO SE EXPONEN ESTATUTOS DEL\u2018CONJUNTO COSTA ANCOR SEGUNDA FASE<\/p> 1\u00b0.- R\u00c9GIMEN GENERAL.- La Comunidad de Propietarias del Conjunto se regir\u00e1 por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos, por las normas de la Ley de 21de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal y sus posteriores revisiones vigentes, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n de pertinente aplicaci\u00f3n. 1.- Dada la configuraci\u00f3n del Complejo Inmobiliario COSTA ANCOR se considera necesaria la divisi\u00f3n del mismo en 5 comunidades distintas, la que se denaminar\u00e1 MANCOMUNIDAD y otras cuatro COMUNIDAOES, una por cada FASE de construcci\u00f3n.prevista. 1.-Se considerar\u00e1n gastos comunes o generales de la MANCOMUNIDAD todos los referentes a la conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las \u00e1reas, instalaciones y servicios comunes descritos en el apartado 3 del art\u00edculo 2\u00ba de estos Estatutos. 4.- La contribuci\u00f3n a los gastos comunes en la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE ir\u00e1 siempre condicionada a la posibilidad de utilizaci\u00f3n del elemento y\/o servicio com\u00fan por los titulares de cada una de las fincas que la componen. MANCOMUNIDAD: Los Presidentes de las cuatro COMUNIDADES (FASES). 1.- Todos los propietarios de viviendas que forman parte de la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE tendr\u00e1n derecho a utilizar las \u00e1reas e instalaciones comunes exclusivamente de su propia COMUNIDAD (FASE), as\u00ed como las \u00e1reas e instalaciones comunes de la MANCOMUNIDAD; en ambos casos, salvo que reglamentariamente se disponga alg\u00fan tipo de reglamentaci\u00f3n. Los propietarios de las fincas del resto de COMUNIOADES (FASES) que integran el Complejo Inmobillario, podr\u00e1n acceder y transitar por las v\u00edas peatonales y las v\u00edas de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, de manera que quede asegurado el acceso de \u00e9stos, tanto peatonal como a trav\u00e9s de veh\u00edculo, a sus correspondientes propiedades dentro del Complejo Inmobiliario. S.- Cada servicio o elemento o zona no podr\u00e1 ser utilizado o usado contrariamente al destino previsto de aparcamiento, de zona ajardinada, de zona deportiva, de zona de juegos, de zona de paso o pasillos, etc. 8.- Ning\u00fan propietario podr\u00e1 realizar alteraci\u00f3n alguna en los bienes o zonas comunes e instalaciones de servicios comunes. El mantenimiento de las zonas comunes se har\u00e1 acorde a la normativa administrativa que proceda. La comunidad de propietarios respetar\u00e1 y asumir\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones legales incluyendo las fiscales que le competan.<\/p> Si un propietario observara la necesidad de realizar reparaciones urgentes, deber\u00e1 comunicarlo expresamente sin dilaci\u00f3n al Secretario y\/o Administrador para que teniendo constancia de la emergencia se lleven a cabo las reparaciones encaminadas a impedir que puedan producirse danos en las personas o en las cosas. 9\u00b0.- USO VACACIONAL Y OTROS.- Se permite expresamente el alquiler vacacional en el Conjunto COSTA ANCOR y en la COMUN1DAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE , por ello, de todas y cada una de las viviendas integrantes del mismo y de la misma, como departamentos independientes, incluidos sus anejos inseparables. En las viviendas est\u00e1 permitido el ejercicio de profesiones liberales siempre y cuando no impliquen anulaci\u00f3n de su uso residencial.<\/p> No se podr\u00e1n destinar las fincas a dep\u00f3sito de materiales detonantes a inflamables, a industrias perjudiciales para la salud o el bienestar de los ocupantes del inmueble y, en general, a usas vedados por la moral o la Ley, que puedan lesionar la dignidad, el buen nombre, el decoro, la tranquilidad o la normal convivencia de los propietarios u ocupantes.<\/p> El no respeto de esta norma podr\u00e1 causar lo establecido en el art. 7.2 frente a cualquier habitante de la finca, sea o no propietaria.<\/p> 10-\u00b0.- EDIFICABILIDAD.- Queda prohibida la realizaci\u00f3n de cualquier clase de obra en las viviendas existentes y en sus anexos inseparables que aumente la edificabllidad del Conjunto. CONVIVENCIA. 5<\/p> EST\u00c9TICA: CONSOLAS DE AIRE ACONDICIONADO, CELOS\u00cdAS, CONTRAVENTANAS, P\u00c9RGOLAS, ETC. 6<\/p> REJAS. PERSIANAS. CONTRAVENTANAS. CORTINAS.- ANTENAS TV, PARAB\u00d3LICAS, RECEPTORES EXTERIORES DE INTERNET. AIRE ACONDICIONADO. TERRAZAS Y CUBIERTAS TRASTEROS. PATIOS \u2013 SOLANAS. USO DE INSTALACIONES. Introducir en el interior de la piscina, dentro del agua, colchonetas y pelotas o cualquier otro objeto, salvo flotadores de cualquier tipo, que se adapten al cuerpo o sean usados pop ni\u00f1os que no sepan nadar o est\u00e1n en fase de aprendizaje.<\/p> El acceso a la zona de ba\u00f1o de animales, salvo perros de gu\u00eda. Acompa\u00f1ar a los invitados por parte de los propietarios.<\/p> recoger todos objetos personales a la salida del recinto de la piscina y no dejar nada encima de las hamacas. PARKING VECINDAD.<\/p> Fumar en las zonas comunes, que no hayan sido habilitadas para ello.<\/p> Manchar a alterar de alguna manera las zonas comunes.<\/p> Dejar abiertas las puertas del complejo o de zonas comunes que deban estar cerradas. Todos los da\u00f1os ocasionados por acci\u00f3n, omisi\u00f3n, negligencia, por actitud temeraria o simple imprudencia, por un propietario o su inquilino, familia, ocupante, visitante, suministrador o repartidor, mascotas, ser\u00e1n de su responsabilidad. La administraci\u00f3n est\u00e1 facultada para reclamarle su pago, reponer el da\u00f1o a su costa y cargo, e imputarlo en la contabilidad.<\/p> FACULTADES A LA ADMINISTRACI\u00d3N EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.-<\/p> La administraci\u00f3n est\u00e1 facultada dentro del art. 20A) LPH para apercibir a aquellos que incumplan el reglamenta para que respeten las reglas de convivencia. Igualmente se le faculta ampliamente para que en su caso proceda a desinstalar en elementos comunes o en zonas con repercusi\u00f3n en zonas comunes y con cargo a la propiedad que haya de responder del cumplimiento, cualquier elemento instalado sin autorizaci\u00f3n o contrario a estas normas.<\/p> Los bienes a proteger respecto de las actividades molestas ser\u00e1n la convivencia pac\u00edfica y las relaciones de buena vecindad.<\/p> El incumplimiento puede generar acciones que determinar\u00e1 la Asamblea y para lo cual se estar\u00e1 a:<\/p> La definici\u00f3n de actividades molestas, entendiendo cama tales todas aquellas que tengan una repercusi\u00f3n extendida desde la vivienda hacia fuera: ruidos de aparatos, m\u00e1quinas, gritos, etc. en el sentido de: a) molestias van m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites tolerables y asumibles por la comunidad, ya que impiden a los dem\u00e1s vecinos el adecuado uso de una cosa o derecho e Implican asimismo una alteraci\u00f3n grave del orden normal de convivencia al repercutir fuera de la vivienda, produciendo molestias a otros comuneros que tambi\u00e9n hacen uso de las instalaciones de todos en una finca en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. b)Ia actitud y\/o reiteraci\u00f3n, entendi\u00e9ndose como tal no s\u00f3lo la repetici\u00f3n en una conducta, sino su persistencia en ella pese a su notificaci\u00f3n personal o mediante tabl\u00f3n de anuncios.<\/p> Se solicitara la anulaci\u00f3n de la reserva sin derecho a reembolso de ning\u00fan tipo (como da\u00f1os y perjuicios los siguientes casos enumerados a continuaci\u00f3n), solicitando el abandono de la propiedad a ( trav\u00e9s de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Espa\u00f1ol)<\/p> TODOS ESTOS CASOS SER\u00c1N CAUSA DE DESALOJO DEL APARTAMENTO MOTIVO DE DENEGACION DE LA ENTRADA SE SOLICITAR\u00c1 UN DEPOSITO DE FIANZA DE 500 Euros o en casos con mala calificaci\u00f3n perfiles y\/o valoraci\u00f3n con mala calificaci\u00f3n el importe a retener ser\u00e1 de 2000 Euros este importe se bloquear\u00e1 de la tarjeta de Cr\u00e9dito del hu\u00e9sped en el Apartamento en el momento del Check-in<\/p> Independientemente de la ACEPTACI\u00d3N DE LA RESERVA a trav\u00e9s de RESERVA INMEDIATA el anfitri\u00f3n podr\u00e1 cancelar la reserva si se detecta a posteriori o luego de la aceptaci\u00f3n, al menos 1 valoraci\u00f3n negativa de cualquiera de las personas que se hospedar\u00e1n, como da\u00f1os causados a la propiedad, no cumplimientos de las normas, da\u00f1os a los muebles o reclamaciones vecinales en otras estancias de AIRBNB informado por otro anfitri\u00f3n.<\/p> DEPOSIT GUARANTY (ONLY CREDITS CARDS) RETOURNED 10 DAYS BEFORE OF DAY OF THE CHECK OUT AFTER VERIFICATION THE IF NO DAMAGE O CLAIMS FROM OTHERS \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.500EUR DEP\u00d3SITO GARANTIA (SOLO TARJETAS DE CREDITO) DEVOLUCI\u00d3N EN EL 10 D\u00cdAS DESPUES DEL CHECK-OUT AL VERIFICAR QUE NO EXISTEN DA\u00d1OS NI RECLAMACIONES DE OTROS VECINOS \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.500EUR ADDITIONAL SERVICES AND NORMS THE COMMUNITY AND APARTMENT Nuestra propiedad cumple con todas las normas Estatales, Auton\u00f3micas y Locales , estando registrada en el Cabildo de Fuerteventura y teniendo la obligaci\u00f3n de informar a la Guardia Civil (Ministerio del Interior) por v\u00eda telem\u00e1tica todos los datos personales de las personas que se hospeden en el … Leggi tutto<\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_canvas","meta":{"_seopress_robots_primary_cat":"","_seopress_titles_title":"","_seopress_titles_desc":"","_seopress_robots_index":"yes","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-2550","page","type-page","status-publish"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2550"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2550\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2554,"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2550\/revisions\/2554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fuerteventura.site\/it\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
FUERTEVENTURA TOURISTIC INFORMATION AND PARTNERS DISCOUNTS\u2026.\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026INCLUDED
CONTACT HOST SUPPORT 24\/7.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026INCLUDED
SOUND BLUETOOTH\/ALARM\/SMOKE\/CO2 DETECTOR\u2026\u2026INCLUDED
CHECK-IN CLEANING AND BAD-ROOM PRODUCTS\/BED CLOTHES\/TOWELS\u2026..INCLUDED
SWIMMING POOL.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026INCLUDED<\/p>
CLEANING\/BED CLOTHES\/TOWELS.ARE NOT INCLUDED
ADDITIONAL BED.ARE INCLUDED
ADDITIONAL BABY BED.ARE INCLUDED CHEK-IN (Under Disponilility-Before 15:00Hs)LATE CHEK-IN (AFTER 19:00)
LATE CHEK-OUT (Under Disponilility UNTIL 19:00Hs)\u2026
YACUZY \/ BARBECUE (Under Disponilility)
BARBECUE (Under Disponilility)
LAUNDRY MACHINE
DRY MACHINE<\/p>
(EL ANIMAL NO PUEDE quedar solo en el apartamento)<\/p>
(BAJO LA PENALIZACION ECON\u00d3MICA Y\/O CANCELACI\u00d3N Y CORRESPONDIENTE EXPULSION DE LA PROPIEDAD)
En casos de incumplimiento de no hacerlo voluntariamente solicitar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la reserva y el desalojo inmediato del apartamento solicitando el abandono de la propiedad a sin corresponderle ning\u00fan tipo de reembolso y la expulsi\u00f3n se realizara a trav\u00e9s de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Espa\u00f1ol, no teniendo derecho a rembolso alguno.<\/p>
\u00b0- DETERMINACI\u00d3N DE LAS \u00c1REAS COMUNES<\/p>
En todo lo que no se indique expresamente el t\u00e9rmino Comunidad ir\u00e1 referido tanto a la MANCOMUNIDAD como a cada una de las COMUNIDADES (FASES).
2.- Corresponden a la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE las \u00e1reas, instalaciones y servicios que siendo de uso exclusivo de la propia COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE, a su vez est\u00e9n comprendidas \u00edntegramente dentro del per\u00edmetro del ELEMENTO DOS denominado \u201dCOSTA ANCOR SEGUNDA FASE\u201c del Conjunto inmobiliario al que pertenece, tales como piscinas.
3.- Corresponder\u00e1 al servicio com\u00fan de la MANCOMUNIDAD las \u00e1reas, instalaciones y servicios que no est\u00e9n adscritas a la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE.
3^.- CUOTAS DE PARTICIPACI\u00d3N.- Las cuotas de participaci\u00f3n con relaci\u00f3n al valor total de \u00edas \u00e1reas, instalaciones y servicios comunes y a los gastos comunes est\u00e1 representada por los distintos coeficientes que ostentan las viviendas en la Dlvisi\u00f3n Horizontal del Conjunto.
4\u00b0.- GASTOS COMUNES Y SU DISTRIBUCI\u00d3N.-<\/p>
2.- Se considerar\u00e1n gastos comunes o generales de la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE todos los referentes a la conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las \u00e1reas, instalaciones y servicios comunes descritos en el apartado 2 del art\u00edculo 2\u00b0- de estos Estatutos.
3.- Todos los copropietarios deber\u00e1n contribuir a satisfacer los gastos comunes, sin que sea posible la exenci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n por concepto alguno.
Los gastas comunes indicados en el apartado 1 de este art\u00edculo ser\u00e1n satisfechos por las distintas COMUNIDADES (FASES) en proporci\u00f3n a la suma de coeficientes sobre el Conjunto de las fincas que conformen cada una de ellas.
Los gastos comunes indicados en el apartado 2 de este art\u00edculo ser\u00e1n satisfechos por los distintos copropietarios en proporci\u00f3n al coeficiente que sobre la Fase ostente cada una de las fincas que componen la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE; as\u00ed como en proporci\u00f3n al coeficiente que sobre cada uno de los Bloques ostente cada una de las fincas que conformen la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE.<\/p>
Los gastos de toda \u00edndole que se originen por raz\u00f3n de los elementos y servicios comunes ser\u00e1n sufragados por las condue\u00f1as que constituyan la Comunidad con sujeci\u00f3n a las cuotas de participaci\u00f3n se\u00f1aladas en la Divisi\u00f3n Horizontal.
5\u00b0-.- \u00d3RGANOS DE GOBIERNO.-Los \u00f3rganos de gobierno, tanto a efectos de la MANCOMUNIDAD como de cada una de las COMUNIDADES (FASES) que componen el Conjunto Urban\u00edstico, estar\u00e1 encomendado a los siguientes \u00f3rganos:
La Junta de propietarios.
El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.<\/p>
COMUNIDADES (FASES): La totalidad de los propietarios que componen cada una de ellas.
6\u00b0.- RENDICI\u00d3N DE CUENTAS Y CONFECCI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CUOTAS DE PAGO-
Tanto a efectos de la MANCOMUNIDAD c\u00f3mo de la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE, el Administrador practicar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas del a\u00f1o anterior y presentar\u00e1 el Balance cerrado a 31 de diciembre ante la Junta de Gobierno de cada una de ellas. lgualmente propondr\u00e1 a \u00e9stas un plan de gastos e ingresos previsibles para el a\u00f1o en curso.
Ambos extremos ser\u00e1n presentadas en Junta General de la MANCOMUNIDAD y en la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE , seg\u00fan corresponda, donde ser\u00e1n aprobados definitivamente.
En tanto en cuanta no sea aprobado un nuevo Presupuesto, se considerar\u00e1 prorrogado el inmediato anterior, pas\u00e1ndose al cobro las mismas cuotas que ven\u00edan rigiendo en el \u00faltimo mes del a\u00f1o anterior, sin perjuicio de los reajustes que procedan al aprobarse el nuevo Presupuesto.
La cuota mensual ser\u00e1 exigible desde. el vencimiento que acuerde la Asamblea sin necesidad de requerimiento alguno de pago, y se liquidar\u00e1 autom\u00e1ticamente seg\u00fan lo se\u00f1alado sin necesidad de acuerdo alguno de la junta de propietarios.
Desde su vencimiento y teniendo la carencia o no que pacten los comuneras, las cuotas impagadas generar\u00e1n el recargo o inter\u00e9s que se pacte.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias correr\u00e1n a cargo exclusivo de sus propietarios, y no de sus arrendatarios u ocupantes, con independencia de la relaci\u00f3n jur\u00eddica interna que tengan con \u00e9stos.
Los impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones que recaigan sobre la totalidad del Complejo en tal forma que no sea posible la determinaci\u00f3n individual de la cantidad correspondiente a cada propietaria a grupo de propietarias se pagar\u00e1n por \u00e9stos en la proporci\u00f3n de sus respectivas cuotas de participaci\u00f3n. Los que graven a cada finca ser\u00e1n sufragados por los respectivos propietarios.
Es de obligado cumplimiento solicitar un certificado de deuda para transmitir. Tambi\u00e9n el interesado que justifique su condici\u00f3n, podr\u00e1 obtener dicho certificado.
Los gastos por comisi\u00f3n bancaria de devoluci\u00f3n correr\u00e1n a cargo del propietario.
7\u00b0.- DERECHO DE USO Y LIMITACI\u00d3N DE DISFRUTE.-<\/p>
2.- Los causantes de da\u00f1os en propiedades comunes deber\u00e1n resarcir a la Comunidad o MANCOMUNIDAD del importe de su cuant\u00eda, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran ejercer las mismas contra ellas.
3.- Los propietarios de viviendas no podr\u00e1n instalar en la parte de las fachadas, cubiertas y zonas comunes ninguna clase de letreros, anuncios o publicidad por medio de letreros, r\u00f3tulos, luminosos, etc. La presente limitaci\u00f3n encuentra \u00fanicamente su excepci\u00f3n para la Empresa PROMOTORA, quien s\u00ed podr\u00e1 establecer y mantener en las fachadas, cubiertas y zonas comunes del Conjunto toda clase de letreros, anuncios a publicidad por medio de letreros, r\u00f3tulos, luminosos, etc., as\u00ed como instalar oficinas de ventas y pisos piloto, incluso en los elementos comunes integrantes del Conjunto, as\u00ed como permitir el acceso al mismo del p\u00fablico interesado en la compra. Esta excepci\u00f3n decaer\u00e1 con ocasi\u00f3n del otorgamiento de escritura de compraventa y entrega de las llaves de la totalidad de las viviendas existentes y que se proyectan por Fases en la MANCOMUNIDAD.
4.- Est\u00e1 expresamente prohibida la modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de elementos arquitect\u00f3nicos, de instalaciones o de servicios dentro de la propia vivienda cuando menoscaben o alteren la seguridad del edificio o su estructura, de la configuraci\u00f3n o estado exterior de la vivienda y del edificio.
El bien a proteger es la configuraci\u00f3n exterior homog\u00e9nea.<\/p>
6.- Cualquier aver\u00eda u obstrucci\u00f3n en las instalaciones, que sea consecuencia de la negligencia de un propietario, de su arrendatario o de la familia o personas que dependan de uno u otro, correr\u00e1 a su cargo, debiendo proceder a su reparaci\u00f3n inmediatamente, estando facultado en otro caso el Administrador para que sin necesidad de acudir a la Junta pueda ordenar la a costa de aqu\u00e9l, si requerido al efecto, no lo hiciere con la inmediatez que se considere adecuada conforme criterio del administrador. El administrador o quien ejerza sus funciones podr\u00e1 facilitar al propietario afectado por da\u00f1os que genera otro propietario, o a su compa\u00f1\u00eda de seguros, los datos del causante, a efectos de que la causa del da\u00f1o sea detenida a la mayor brevedad y organizadas la reparaci\u00f3n y reposici\u00f3n que proceda.
7.- En el caso de que existan usos asignados a una determinada propiedad, el titular de la misma, estar\u00e1 obligado a realizar su mantenimiento tanto ordinario coma extraordinario. En el caso que el mismo no sea realizado, con independencia de las acciones judiciales que procedieran, el Administrador o quien ejerza sus funciones tras realizar las oportunas advertencias, podr\u00e9 mandar a realizar a costa y cargo del propietario incumplidor el mantenimiento correspondiente.<\/p>
8\u00b0.- INSTALACIONES EN LA FACHADA Y EN LA CUBIERTA. Con car\u00e1cter general, la instalaci\u00f3n de cu\u00e1l9uier tipa de aparato, como por ejemplo aires acondicionados, antenas espec\u00edficas, bombas de fr\u00edo calor, paneles solares, dep\u00f3sitos de cualquier tipo no podr\u00e1n realizarse sino en la posici\u00f3n en que menos perjudique a la est\u00e9tica de la fachada, asegurando su no visibilidad desde zonas libres y v\u00eda p\u00fablica. Para las viviendas de Planta 0 se realizar\u00e1n en su propia terraza, ocult\u00e1ndolas con el propio peto de la terraza. Para las viviendas de planta 1, se realizar\u00e1n en la cubierta de su propio Bloque.
El posible cableado de estas u otras instalaciones respetar\u00e1 igualmente el criterio de no visibilidad.<\/p>
El alquiler vacacional y residencial ser\u00e1 supervisado por el propietario de manera que respeten los criterios de aforo y el reglamento interior en aras a una buena convivencia,<\/p>
11\u00b0.- REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERIOR.-
La finalidad del reglamento interior es regular la convivencia en el Complejo y el usa de instalaciones y servicios comunes. Son por tanto, como normas de convivencia de obligado cumplimiento para todos aquellos que se habiten o se alojen en el complejo, sean a no propietarias. Siendo responsables los propietarios del incumplimiento y efectos de \u00e9ste de sus inquilinos, ocupantes o visitantes por cualquier t\u00edtulo. Por ello, se recomienda a efectos del art.7.2 de la LPH que estas normas y la obligaci\u00f3n de su cumplimiento sean recogidas en los contratos de arrendamiento, as\u00ed como Informados los ocupantes de las fincas.
Al propietario le corresponde la carga de la prueba de que quien resida en su casa no lo haga con t\u00edtulo leg\u00edtimo.
La Junta General podr\u00e1, dentro de los l\u00edmites establecidos por los presentes Estatutos y la Ley, completar y modificar las presentes Normas de R\u00e9gimen Interior conforme establezca la ley.
A continuaci\u00f3n se recoge como prohibido en los \u00e1mbitos siguientes:<\/p>
Realizar juegos, como por ejemplo de pelota en zonas comunes no habilitadas para ello.
Transitar en zonas comunes con skate-boards, patines, patinetas, bicicletas, similares, etc.
Utilizar barbacoas de carb\u00f3n. Salvo normativa municipal en contrario, las barbacoas el\u00e9ctricas y de gas est\u00e1n permitidas, y se ubicar\u00e1n en la zona que menos molestias pudiera generar.
Hacer picnic o meriendas en zonas ajardinadas.
Realizar reuniones no autorizadas por la comunidad en zonas comunitarias.
Alterar la tranquilidad del Conjunto con voces, gritos o cantares, vol\u00famenes elevados de aparatos de m\u00fasica y televisi\u00f3n, y en definitiva, todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos. Las m\u00e1quinas motorizadas, salvo aquellos propias de la edificaci\u00f3n del complejo, y en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, tales como televisi\u00f3n, aparatos de m\u00fasica, etc., deber\u00e1n regularse de forma que no se escuche fuera del propio apartamento en que se utilicen.
Exhibir publicidad y carteles, salvo los destinados a la compraventa y alquiler a trav\u00e9s de empresas habilitadas para ello. Las avisos podr\u00e1n ser expuestos en el tabl\u00f3n de anuncios.
No respetar las horas de descanso: de 14 a 16 horas y de 21 horas hasta las 8 horas (los fines de semana y festivos hasta las 9 horas).
igualmente no respetar los horarios de uso de servicios o instalaciones como para usar la piscina, tirar basuras, etc.
LIMPIEZA Y ASPECTO EXTERIOR.
Limpiar o sacudir alfombras, textiles o similares en ventanas, terrazas o patios, a efectos de no molestar a otros vecinos.
Arrojar elementos de cualquier tipo por terrazas, ventanas, patios.
Arrojar por el inodoro materiales que contengan pl\u00e1stico, tales como toallas h\u00famedas, bastoncillos, compresas, tampones, pa\u00f1ales, etc., u otro material no disoluble en agua tales como: botellas de pl\u00e1stico, pintura, objetos, aceite, comida, piezas de ropa, etc.<\/p>
Tender ropa, prendas textiles o similares, (toallas, s\u00e1banas, trajes de surf, etc), fuera de la propia vivienda o en lugares visibles desde zonas libres y desde la v\u00eda p\u00fablica o calles privativas del complejo.
Depositar basuras en lugar no habilitado para ello. Las bolsas de basuras dom\u00e9sticas en ning\u00fan caso se tirar\u00e1n en las papeletas propias de zonas comunes. Igualmente se ajustar\u00e1 al horario que se establezca.
Depositar en zonas comunes, enseres, restos de comida o bebida, as\u00ed como envases, recipientes y objetos de cristal, cortantes o afilados.
Depositar en zona no habilitada enseres y poda dom\u00e9stica. Existe un servicio municipal de recogida de enseres y poda dom\u00e9stica.
Colocar cualquier objeto u ornamento como cables, macetas o tendemos, etc. en zonas que tengan repercusi\u00f3n al exterior, a pueda originar un peligro adyacente.
MASCOTAS
Que las mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda paseen sin estar atados, sin estar acompa\u00f1ados o por zonas no habilitadas para el tr\u00e1nsito. Deben encontrarse atados, especialmente en el tr\u00e1nsito por el complejo.
1g. Que los propietarios de mascotas dejen sin limpiar los excrementos de sus animales y permitan que los mismos generen molestias a los dem\u00e1s.
Que los propietarios no eviten ladridos o aullidos de Su perros, molestando a otras personas.
TERRAZAS Y BALCONES.
El cierre de terrazas y balcones, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de cualquier medio est\u00e9tico de cualquier clase que vulnere la obligaci\u00f3n de homogeneidad unitaria del aspecto exterior. Ver estatutos. FACHADAS Y ELEMENTOS COMUNES.-
La modificaci\u00f3n de la fachada sin previa autorizaci\u00f3n. Ver estatutos, En especial no est\u00e1 permitida:
realizar ning\u00fan cambio en la estructura, apariencia, color o dimensiones de la fachada comunitaria, sin el consentimiento expreso de \u00e9sta.
instalar estructuras permanentes como p\u00e9rgolas o cerramientos de aluminio u otro material sin el consentimiento de la Comunidad.
elevar o disminuir |os muros, balcones, terrazas de las propiedades bajo ning\u00fan concepto.
hacer modificaciones est\u00e9ticas o de ninguna clase en la zona ajardinada del complejo (retirada de plantas, podas, o colocaci\u00f3n de nuevas plantas) o de ning\u00fan elemento decorativo, estructural o de instalaciones (tuber\u00edas riego, electricidad, etc.)
TOLDOS.
No est\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n de toldos que no supongan el modelo existente habilitado al efecto, y que se encuentra en el Libro del Edificio y en la Administraci\u00f3n a disposici\u00f3n de los comuneros. Ver estatutos.<\/p>
No est\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n, salvo acuerdo expreso de la junta de propietarios con determinaci\u00f3n de modelo est\u00e9tico detallado, punto y modo de colocaci\u00f3n. Ver estatutos.<\/p>
No est\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n de aquellas que no supongan el modelo existente habilitado al efecto, y que se encuentra en el Libro del Edificio y en la Administraci\u00f3n a disposici\u00f3n de los comuneros.<\/p>
Proceder a su instalaci\u00f3n sin previa autorizaci\u00f3n conforme lo que-determinan los estatutos. La instalaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por instalador autorizado, elegido al efecto por la junta directiva de la Comunidad. Da\u00f1os que se produzcan por el incumplimiento ser\u00e1n a costa y cargo de la propiedad para la que se produce la instalaci\u00f3n.<\/p>
Las terrazas forman parte esencial de las fachadas. Sus cerramientos est\u00e1n prohibidos.
Su modificaci\u00f3n as\u00ed como el uso de materiales como Toldos, persianas y cortinas se acoplar\u00e1n por su repercusi\u00f3n exterior al principio de homogeneidad.
No se pueden realizar en ellas obras que modifiquen el modelo original, alterando su aspecto o superficie, salvo que hayan sido aprobados en Asamblea. Ver estatutos.<\/p>
En ellos no se permitir\u00e1n talleres o maquinaria que produzca molestias o perjuicios o menoscabe las instalaciones y seguridad generales de la Comunidad.
No est\u00e1 permitido fumar en ellos.<\/p>
2B. No est\u00e1 permitido su modificaci\u00f3n ni instalar en ellos maquinaria que produzca molestias como vibraciones o ruidos.<\/p>
Z9.No se permite manipular instalaciones comunitarias, p.e. de tel\u00e9fonos, antenas, agua, wifi y de electricidad.
No est\u00e1 permitido conectar ning\u00fan elemento a la red de instalaciones de la comunidad (Luz, agua, tel\u00e9fono, wifi.
No se podr\u00e1 acceder a los cuartos comunitarios de control de instalaciones, p.e. los de telecomunicaciones, , electricidad, agua, etc, sin permiso.
El propietario responde de que el instalador trabaje adecuada, diligente y profesionalmente. PISCINA Y SOLARIUM.
El uso de piscinas, que no sea espor\u00e1dico, por personas ajenas a la Comunidad. Los comuneros
tendr\u00e1n un uso prioritario. Tambi\u00e9n en el caso de que se presenten problemas de aforo.<\/p>
Utilizaci\u00f3n de las piscinas sin respetar las normas que detallan el modo y horario de su uso.
Entrada y utilizaci\u00f3n de envases de cristal u objetos afilados as\u00ed como entrada de comida o bebida, o fumar en las zonas de las piscinas.
3B. Ba\u00f1ar a los ni\u00f1os sin el uso de pa\u00f1ales adecuados (siempre que \u00e9stos los necesiten). 3g. Nadar o tomar el sol desnudo en las piscinas.
Actos que comporten alg\u00fan riesgo para los ba\u00f1istas (saltar, correr, tirarse de forma indebida), as\u00ed como bullicio de todo tipo.
Entrada de menores hasta 12 a\u00f1os Sin acompa\u00f1amiento de adulto.
la respetar las horas de descanso entre las 14 \u2013 16 horas.
El usa de sombrillas y\/o hamacas que no sean las previstas en el proyecto o par Ta propia comunidad de propietarios.
Reservar hamacas 4S. Es obligatorio:
permanecer en el recinto de la piscina con el calzado adecuado.
el uso de las duchas antes de cada ba\u00f1o debiendo respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso normal.
tener los accesos de protecci\u00f3n para ni\u00f1os siempre cerrados.<\/p>
SEGURIDAD
Saltar las vallas, muros y puertas del conjunto.<\/p>
El uso del parking est\u00e1 destinado s\u00f3lo a los propietarios y\/o inquilinos (no simult\u00e1neamente) en la siguiente proporci\u00f3n: una plaza de aparcamiento por vivienda. En todo caso, dichas plazas de aparcamiento se destinar\u00e1n a veh\u00edculos (y no a autocaravanas, barcos, remolques, etc).
Aparcar motos o autom\u00f3viles que no tengan la ITV al d\u00eda.
4g. Aparcar o estacionar veh\u00edculos en zonas comunes y jardines u otras zonas no habilitadas.
Reparar a lavar veh\u00edculos en la plaza de aparcamiento.<\/p>
Es obligaci\u00f3n de cada propietario, consentir que en la finca de su propiedad se proceda a inspecciones y realizaci\u00f3n de los trabajos y obras de conservaci\u00f3n, limpieza o sustituci\u00f3n de elementos que exija el servicio de otra finca o el inmueble, ya sea en provecho de otro propietario o en provecho com\u00fan, pertenezcan o no dichos elementos al propietario que haya de consentir. Y ello, tanto cuando los elementos sobre los que deba actuarse est\u00e9n dentro de su finca o cuando estando fuera de \u00e9sta, sea imposible, inc\u00f3modo o m\u00e1s costoso realizar las operaciones desde otro Iugar.
Asimismo es obligaci\u00f3n de todo propietario realizar cuanto est\u00e9 en su mano para aminorar posibles molestias mediante -por ejemplo- pegar goma a patas de muebles, instalar brazos mec\u00e1nicos a puertas en caso de corrientes que originen portazos, etc.
DA\u00d1OS EN ZONAS COMUNES.-<\/p>
solicitando el abandono de la propiedad a( trav\u00e9s de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Espa\u00f1ol)<\/p>
DEPOSIT GUARANTY (ONLY CREDITS CARDS) RETOURNED 10 DAYS BEFORE OF DAY OF THE CHECK OUT AFTER VERIFICATION THE IF NO DAMAGE O CLAIMS FROM OTHERS \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u20262000EUR (in case of almost one negative reviews from the AIRBNB host comunnity)<\/p>
DEP\u00d3SITO GARANTIA (SOLO TARJETAS DE CREDITO) DEVOLUCI\u00d3N EN EL 10 D\u00cdAS DESPUES DEL CHECK-OUT AL VERIFICAR QUE NO EXISTEN DA\u00d1OS NI RECLAMACIONES DE OTROS VECINOS<\/p><\/div>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"