Como Apartamento Vacacional Registrado, siguiendo la normativa aplicable en España a Hospedaje Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental, es obligatorio tanto para huésped como el anfitrión notificar de manera telemática antes de la llegada, completar el siguiente formulario para el check-in adjuntando copia del Documento identificativo con foto.
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