ADDITIONAL SERVICES AND NORMS THE COMMUNITY AND APARTMENT
Nuestra propiedad cumple con todas las normas Estatales, Autonómicas y Locales , estando registrada en el Cabildo de Fuerteventura y teniendo la obligación de informar a la Guardia Civil (Ministerio del Interior) por vía telemática todos los datos personales de las personas que se hospeden en el momento de la entrada o Check-In.
Animales, se permitirá excepcionalmente animales que no superen los 3Kg de peso , bajo previa solitud y aprobación teniendo en caso de ser aceptado que pagar un suplemento por limpieza y por la estancia de la mascota. Si a la llegada / Check-In se detecta que no coincidieran lo solicitado por el huesped y lo aprobado por el Anfitrión, o si se dejara el animal solo sin acompañamiento se solicitará la cancelación de la reserva y el desalojo inmediato del apartamento solicitando el abandono de la propiedad a través de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Español, no teniendo derecho a rembolso alguno.
FREE SERVICES INCLUDED IN RESERVATION:
FUERTEVENTURA TOURISTIC INFORMATION AND PARTNERS DISCOUNTS….……..……….…………….…INCLUDED
CONTACT HOST SUPPORT 24/7.………………………INCLUDED
SOUND BLUETOOTH/ALARM/SMOKE/CO2 DETECTOR……INCLUDED
CHECK-IN CLEANING AND BAD-ROOM PRODUCTS/BED CLOTHES/TOWELS…..INCLUDED
SWIMMING POOL.…………………………………..……INCLUDED
SERVICES INCLUDED IN RESERVATION
NETFLIX/HBO/AMAZON PRIME VIDEO/APPLE TV/TV SMARTH
CLEANING/BED CLOTHES/TOWELS.ARE NOT INCLUDED
ADDITIONAL BED.ARE INCLUDED
ADDITIONAL BABY BED.ARE INCLUDED CHEK-IN (Under Disponilility-Before 15:00Hs)LATE CHEK-IN (AFTER 19:00)
LATE CHEK-OUT (Under Disponilility UNTIL 19:00Hs)…
YACUZY / BARBECUE (Under Disponilility)
BARBECUE (Under Disponilility)
LAUNDRY MACHINE
DRY MACHINE
PAYMENT SERVICES NOT INCLUDED IN RESERVATION
NO PETS MORE THAN 3 KG , UNDER APPROBATION BY PHOTOGRAPHY …………..50 EURO (can’t left the animal alone in the apartment)
NO ANIMALES MAYORES A 3KG, BAJO PREVIA SOLICITUD Y APROBACIÓN PREVIA FOTOGRAFÍA ………………………………………………………………………………50EURO
(EL ANIMAL NO PUEDE quedar solo en el apartamento)
EL HUESPED SE COMPROMETE ACEPTAR Y RESPETAR LAS NORMAS DEL CONJUNTO COSTA ANCOR SEGUNDA FASE QUE DEBAJO SE EXPONEN
(BAJO LA PENALIZACION ECONÓMICA Y/O CANCELACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXPULSION DE LA PROPIEDAD)
En casos de incumplimiento de no hacerlo voluntariamente solicitará la cancelación de la reserva y el desalojo inmediato del apartamento solicitando el abandono de la propiedad a sin corresponderle ningún tipo de reembolso y la expulsión se realizara a través de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Español, no teniendo derecho a rembolso alguno.
ESTATUTOS DEL‘CONJUNTO COSTA ANCOR SEGUNDA FASE
1°.- RÉGIMEN GENERAL.- La Comunidad de Propietarias del Conjunto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos, por las normas de la Ley de 21de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal y sus posteriores revisiones vigentes, y demás legislación de pertinente aplicación.
°- DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
1.- Dada la configuración del Complejo Inmobiliario COSTA ANCOR se considera necesaria la división del mismo en 5 comunidades distintas, la que se denaminará MANCOMUNIDAD y otras cuatro COMUNIDAOES, una por cada FASE de construcción.prevista.
En todo lo que no se indique expresamente el término Comunidad irá referido tanto a la MANCOMUNIDAD como a cada una de las COMUNIDADES (FASES).
2.- Corresponden a la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE las áreas, instalaciones y servicios que siendo de uso exclusivo de la propia COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE, a su vez estén comprendidas íntegramente dentro del perímetro del ELEMENTO DOS denominado ”COSTA ANCOR SEGUNDA FASE“ del Conjunto inmobiliario al que pertenece, tales como piscinas.
3.- Corresponderá al servicio común de la MANCOMUNIDAD las áreas, instalaciones y servicios que no estén adscritas a la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE.
3^.- CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.- Las cuotas de participación con relación al valor total de ías áreas, instalaciones y servicios comunes y a los gastos comunes está representada por los distintos coeficientes que ostentan las viviendas en la Dlvisión Horizontal del Conjunto.
4°.- GASTOS COMUNES Y SU DISTRIBUCIÓN.-
1.-Se considerarán gastos comunes o generales de la MANCOMUNIDAD todos los referentes a la conservación, reparación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las áreas, instalaciones y servicios comunes descritos en el apartado 3 del artículo 2º de estos Estatutos.
2.- Se considerarán gastos comunes o generales de la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE todos los referentes a la conservación, reparación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las áreas, instalaciones y servicios comunes descritos en el apartado 2 del artículo 2°- de estos Estatutos.
3.- Todos los copropietarios deberán contribuir a satisfacer los gastos comunes, sin que sea posible la exención de dicha obligación por concepto alguno.
Los gastas comunes indicados en el apartado 1 de este artículo serán satisfechos por las distintas COMUNIDADES (FASES) en proporción a la suma de coeficientes sobre el Conjunto de las fincas que conformen cada una de ellas.
Los gastos comunes indicados en el apartado 2 de este artículo serán satisfechos por los distintos copropietarios en proporción al coeficiente que sobre la Fase ostente cada una de las fincas que componen la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE; así como en proporción al coeficiente que sobre cada uno de los Bloques ostente cada una de las fincas que conformen la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE.
4.- La contribución a los gastos comunes en la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE irá siempre condicionada a la posibilidad de utilización del elemento y/o servicio común por los titulares de cada una de las fincas que la componen.
Los gastos de toda índole que se originen por razón de los elementos y servicios comunes serán sufragados por las condueñas que constituyan la Comunidad con sujeción a las cuotas de participación señaladas en la División Horizontal.
5°-.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.-Los órganos de gobierno, tanto a efectos de la MANCOMUNIDAD como de cada una de las COMUNIDADES (FASES) que componen el Conjunto Urbanístico, estará encomendado a los siguientes órganos:
La Junta de propietarios.
El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
MANCOMUNIDAD: Los Presidentes de las cuatro COMUNIDADES (FASES).
COMUNIDADES (FASES): La totalidad de los propietarios que componen cada una de ellas.
6°.- RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONFECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. CUOTAS DE PAGO-
Tanto a efectos de la MANCOMUNIDAD cómo de la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE, el Administrador practicará la rendición de cuentas del año anterior y presentará el Balance cerrado a 31 de diciembre ante la Junta de Gobierno de cada una de ellas. lgualmente propondrá a éstas un plan de gastos e ingresos previsibles para el año en curso.
Ambos extremos serán presentadas en Junta General de la MANCOMUNIDAD y en la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE , según corresponda, donde serán aprobados definitivamente.
En tanto en cuanta no sea aprobado un nuevo Presupuesto, se considerará prorrogado el inmediato anterior, pasándose al cobro las mismas cuotas que venían rigiendo en el último mes del año anterior, sin perjuicio de los reajustes que procedan al aprobarse el nuevo Presupuesto.
La cuota mensual será exigible desde. el vencimiento que acuerde la Asamblea sin necesidad de requerimiento alguno de pago, y se liquidará automáticamente según lo señalado sin necesidad de acuerdo alguno de la junta de propietarios.
Desde su vencimiento y teniendo la carencia o no que pacten los comuneras, las cuotas impagadas generarán el recargo o interés que se pacte.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias correrán a cargo exclusivo de sus propietarios, y no de sus arrendatarios u ocupantes, con independencia de la relación jurídica interna que tengan con éstos.
Los impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones que recaigan sobre la totalidad del Complejo en tal forma que no sea posible la determinación individual de la cantidad correspondiente a cada propietaria a grupo de propietarias se pagarán por éstos en la proporción de sus respectivas cuotas de participación. Los que graven a cada finca serán sufragados por los respectivos propietarios.
Es de obligado cumplimiento solicitar un certificado de deuda para transmitir. También el interesado que justifique su condición, podrá obtener dicho certificado.
Los gastos por comisión bancaria de devolución correrán a cargo del propietario.
7°.- DERECHO DE USO Y LIMITACIÓN DE DISFRUTE.-
1.- Todos los propietarios de viviendas que forman parte de la COMUNIDAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE tendrán derecho a utilizar las áreas e instalaciones comunes exclusivamente de su propia COMUNIDAD (FASE), así como las áreas e instalaciones comunes de la MANCOMUNIDAD; en ambos casos, salvo que reglamentariamente se disponga algún tipo de reglamentación. Los propietarios de las fincas del resto de COMUNIOADES (FASES) que integran el Complejo Inmobillario, podrán acceder y transitar por las vías peatonales y las vías de circulación de vehículos, de manera que quede asegurado el acceso de éstos, tanto peatonal como a través de vehículo, a sus correspondientes propiedades dentro del Complejo Inmobiliario.
2.- Los causantes de daños en propiedades comunes deberán resarcir a la Comunidad o MANCOMUNIDAD del importe de su cuantía, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran ejercer las mismas contra ellas.
3.- Los propietarios de viviendas no podrán instalar en la parte de las fachadas, cubiertas y zonas comunes ninguna clase de letreros, anuncios o publicidad por medio de letreros, rótulos, luminosos, etc. La presente limitación encuentra únicamente su excepción para la Empresa PROMOTORA, quien sí podrá establecer y mantener en las fachadas, cubiertas y zonas comunes del Conjunto toda clase de letreros, anuncios a publicidad por medio de letreros, rótulos, luminosos, etc., así como instalar oficinas de ventas y pisos piloto, incluso en los elementos comunes integrantes del Conjunto, así como permitir el acceso al mismo del público interesado en la compra. Esta excepción decaerá con ocasión del otorgamiento de escritura de compraventa y entrega de las llaves de la totalidad de las viviendas existentes y que se proyectan por Fases en la MANCOMUNIDAD.
4.- Está expresamente prohibida la modificación o alteración de elementos arquitectónicos, de instalaciones o de servicios dentro de la propia vivienda cuando menoscaben o alteren la seguridad del edificio o su estructura, de la configuración o estado exterior de la vivienda y del edificio.
El bien a proteger es la configuración exterior homogénea.
S.- Cada servicio o elemento o zona no podrá ser utilizado o usado contrariamente al destino previsto de aparcamiento, de zona ajardinada, de zona deportiva, de zona de juegos, de zona de paso o pasillos, etc.
6.- Cualquier avería u obstrucción en las instalaciones, que sea consecuencia de la negligencia de un propietario, de su arrendatario o de la familia o personas que dependan de uno u otro, correrá a su cargo, debiendo proceder a su reparación inmediatamente, estando facultado en otro caso el Administrador para que sin necesidad de acudir a la Junta pueda ordenar la a costa de aquél, si requerido al efecto, no lo hiciere con la inmediatez que se considere adecuada conforme criterio del administrador. El administrador o quien ejerza sus funciones podrá facilitar al propietario afectado por daños que genera otro propietario, o a su compañía de seguros, los datos del causante, a efectos de que la causa del daño sea detenida a la mayor brevedad y organizadas la reparación y reposición que proceda.
7.- En el caso de que existan usos asignados a una determinada propiedad, el titular de la misma, estará obligado a realizar su mantenimiento tanto ordinario coma extraordinario. En el caso que el mismo no sea realizado, con independencia de las acciones judiciales que procedieran, el Administrador o quien ejerza sus funciones tras realizar las oportunas advertencias, podré mandar a realizar a costa y cargo del propietario incumplidor el mantenimiento correspondiente.
8.- Ningún propietario podrá realizar alteración alguna en los bienes o zonas comunes e instalaciones de servicios comunes. El mantenimiento de las zonas comunes se hará acorde a la normativa administrativa que proceda. La comunidad de propietarios respetará y asumirá el cumplimiento de las obligaciones legales incluyendo las fiscales que le competan.
Si un propietario observara la necesidad de realizar reparaciones urgentes, deberá comunicarlo expresamente sin dilación al Secretario y/o Administrador para que teniendo constancia de la emergencia se lleven a cabo las reparaciones encaminadas a impedir que puedan producirse danos en las personas o en las cosas.
8°.- INSTALACIONES EN LA FACHADA Y EN LA CUBIERTA. Con carácter general, la instalación de cuál9uier tipa de aparato, como por ejemplo aires acondicionados, antenas específicas, bombas de frío calor, paneles solares, depósitos de cualquier tipo no podrán realizarse sino en la posición en que menos perjudique a la estética de la fachada, asegurando su no visibilidad desde zonas libres y vía pública. Para las viviendas de Planta 0 se realizarán en su propia terraza, ocultándolas con el propio peto de la terraza. Para las viviendas de planta 1, se realizarán en la cubierta de su propio Bloque.
El posible cableado de estas u otras instalaciones respetará igualmente el criterio de no visibilidad.
9°.- USO VACACIONAL Y OTROS.- Se permite expresamente el alquiler vacacional en el Conjunto COSTA ANCOR y en la COMUN1DAD COSTA ANCOR SEGUNDA FASE , por ello, de todas y cada una de las viviendas integrantes del mismo y de la misma, como departamentos independientes, incluidos sus anejos inseparables.
El alquiler vacacional y residencial será supervisado por el propietario de manera que respeten los criterios de aforo y el reglamento interior en aras a una buena convivencia,
En las viviendas está permitido el ejercicio de profesiones liberales siempre y cuando no impliquen anulación de su uso residencial.
No se podrán destinar las fincas a depósito de materiales detonantes a inflamables, a industrias perjudiciales para la salud o el bienestar de los ocupantes del inmueble y, en general, a usas vedados por la moral o la Ley, que puedan lesionar la dignidad, el buen nombre, el decoro, la tranquilidad o la normal convivencia de los propietarios u ocupantes.
El no respeto de esta norma podrá causar lo establecido en el art. 7.2 frente a cualquier habitante de la finca, sea o no propietaria.
10-°.- EDIFICABILIDAD.- Queda prohibida la realización de cualquier clase de obra en las viviendas existentes y en sus anexos inseparables que aumente la edificabllidad del Conjunto.
11°.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.-
La finalidad del reglamento interior es regular la convivencia en el Complejo y el usa de instalaciones y servicios comunes. Son por tanto, como normas de convivencia de obligado cumplimiento para todos aquellos que se habiten o se alojen en el complejo, sean a no propietarias. Siendo responsables los propietarios del incumplimiento y efectos de éste de sus inquilinos, ocupantes o visitantes por cualquier título. Por ello, se recomienda a efectos del art.7.2 de la LPH que estas normas y la obligación de su cumplimiento sean recogidas en los contratos de arrendamiento, así como Informados los ocupantes de las fincas.
Al propietario le corresponde la carga de la prueba de que quien resida en su casa no lo haga con título legítimo.
La Junta General podrá, dentro de los límites establecidos por los presentes Estatutos y la Ley, completar y modificar las presentes Normas de Régimen Interior conforme establezca la ley.
A continuación se recoge como prohibido en los ámbitos siguientes:
CONVIVENCIA.
Realizar juegos, como por ejemplo de pelota en zonas comunes no habilitadas para ello.
Transitar en zonas comunes con skate-boards, patines, patinetas, bicicletas, similares, etc.
Utilizar barbacoas de carbón. Salvo normativa municipal en contrario, las barbacoas eléctricas y de gas están permitidas, y se ubicarán en la zona que menos molestias pudiera generar.
Hacer picnic o meriendas en zonas ajardinadas.
Realizar reuniones no autorizadas por la comunidad en zonas comunitarias.
Alterar la tranquilidad del Conjunto con voces, gritos o cantares, volúmenes elevados de aparatos de música y televisión, y en definitiva, todos aquellos ruidos que puedan resultar molestos. Las máquinas motorizadas, salvo aquellos propias de la edificación del complejo, y en el ámbito doméstico, tales como televisión, aparatos de música, etc., deberán regularse de forma que no se escuche fuera del propio apartamento en que se utilicen.
Exhibir publicidad y carteles, salvo los destinados a la compraventa y alquiler a través de empresas habilitadas para ello. Las avisos podrán ser expuestos en el tablón de anuncios.
No respetar las horas de descanso: de 14 a 16 horas y de 21 horas hasta las 8 horas (los fines de semana y festivos hasta las 9 horas).
igualmente no respetar los horarios de uso de servicios o instalaciones como para usar la piscina, tirar basuras, etc.
LIMPIEZA Y ASPECTO EXTERIOR.
Limpiar o sacudir alfombras, textiles o similares en ventanas, terrazas o patios, a efectos de no molestar a otros vecinos.
Arrojar elementos de cualquier tipo por terrazas, ventanas, patios.
Arrojar por el inodoro materiales que contengan plástico, tales como toallas húmedas, bastoncillos, compresas, tampones, pañales, etc., u otro material no disoluble en agua tales como: botellas de plástico, pintura, objetos, aceite, comida, piezas de ropa, etc.
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ESTÉTICA:
Tender ropa, prendas textiles o similares, (toallas, sábanas, trajes de surf, etc), fuera de la propia vivienda o en lugares visibles desde zonas libres y desde la vía pública o calles privativas del complejo.
Depositar basuras en lugar no habilitado para ello. Las bolsas de basuras domésticas en ningún caso se tirarán en las papeletas propias de zonas comunes. Igualmente se ajustará al horario que se establezca.
Depositar en zonas comunes, enseres, restos de comida o bebida, así como envases, recipientes y objetos de cristal, cortantes o afilados.
Depositar en zona no habilitada enseres y poda doméstica. Existe un servicio municipal de recogida de enseres y poda doméstica.
Colocar cualquier objeto u ornamento como cables, macetas o tendemos, etc. en zonas que tengan repercusión al exterior, a pueda originar un peligro adyacente.
MASCOTAS
Que las mascotas o animales de compañía paseen sin estar atados, sin estar acompañados o por zonas no habilitadas para el tránsito. Deben encontrarse atados, especialmente en el tránsito por el complejo.
1g. Que los propietarios de mascotas dejen sin limpiar los excrementos de sus animales y permitan que los mismos generen molestias a los demás.
Que los propietarios no eviten ladridos o aullidos de Su perros, molestando a otras personas.
TERRAZAS Y BALCONES.
El cierre de terrazas y balcones, así como la utilización de cualquier medio estético de cualquier clase que vulnere la obligación de homogeneidad unitaria del aspecto exterior. Ver estatutos. FACHADAS Y ELEMENTOS COMUNES.-
La modificación de la fachada sin previa autorización. Ver estatutos, En especial no está permitida:
realizar ningún cambio en la estructura, apariencia, color o dimensiones de la fachada comunitaria, sin el consentimiento expreso de ésta.
instalar estructuras permanentes como pérgolas o cerramientos de aluminio u otro material sin el consentimiento de la Comunidad.
elevar o disminuir |os muros, balcones, terrazas de las propiedades bajo ningún concepto.
hacer modificaciones estéticas o de ninguna clase en la zona ajardinada del complejo (retirada de plantas, podas, o colocación de nuevas plantas) o de ningún elemento decorativo, estructural o de instalaciones (tuberías riego, electricidad, etc.)
TOLDOS.
No está permitida la instalación de toldos que no supongan el modelo existente habilitado al efecto, y que se encuentra en el Libro del Edificio y en la Administración a disposición de los comuneros. Ver estatutos.
CONSOLAS DE AIRE ACONDICIONADO, CELOSÍAS, CONTRAVENTANAS, PÉRGOLAS, ETC.
No está permitida la instalación, salvo acuerdo expreso de la junta de propietarios con determinación de modelo estético detallado, punto y modo de colocación. Ver estatutos.
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REJAS. PERSIANAS. CONTRAVENTANAS. CORTINAS.-
No está permitida la instalación de aquellas que no supongan el modelo existente habilitado al efecto, y que se encuentra en el Libro del Edificio y en la Administración a disposición de los comuneros.
ANTENAS TV, PARABÓLICAS, RECEPTORES EXTERIORES DE INTERNET. AIRE ACONDICIONADO.
Proceder a su instalación sin previa autorización conforme lo que-determinan los estatutos. La instalación se llevará a cabo por instalador autorizado, elegido al efecto por la junta directiva de la Comunidad. Daños que se produzcan por el incumplimiento serán a costa y cargo de la propiedad para la que se produce la instalación.
TERRAZAS Y CUBIERTAS
Las terrazas forman parte esencial de las fachadas. Sus cerramientos están prohibidos.
Su modificación así como el uso de materiales como Toldos, persianas y cortinas se acoplarán por su repercusión exterior al principio de homogeneidad.
No se pueden realizar en ellas obras que modifiquen el modelo original, alterando su aspecto o superficie, salvo que hayan sido aprobados en Asamblea. Ver estatutos.
TRASTEROS.
En ellos no se permitirán talleres o maquinaria que produzca molestias o perjuicios o menoscabe las instalaciones y seguridad generales de la Comunidad.
No está permitido fumar en ellos.
PATIOS – SOLANAS.
2B. No está permitido su modificación ni instalar en ellos maquinaria que produzca molestias como vibraciones o ruidos.
USO DE INSTALACIONES.
Z9.No se permite manipular instalaciones comunitarias, p.e. de teléfonos, antenas, agua, wifi y de electricidad.
No está permitido conectar ningún elemento a la red de instalaciones de la comunidad (Luz, agua, teléfono, wifi.
No se podrá acceder a los cuartos comunitarios de control de instalaciones, p.e. los de telecomunicaciones, , electricidad, agua, etc, sin permiso.
El propietario responde de que el instalador trabaje adecuada, diligente y profesionalmente. PISCINA Y SOLARIUM.
El uso de piscinas, que no sea esporádico, por personas ajenas a la Comunidad. Los comuneros
tendrán un uso prioritario. También en el caso de que se presenten problemas de aforo.
Introducir en el interior de la piscina, dentro del agua, colchonetas y pelotas o cualquier otro objeto, salvo flotadores de cualquier tipo, que se adapten al cuerpo o sean usados pop niños que no sepan nadar o están en fase de aprendizaje.
El acceso a la zona de baño de animales, salvo perros de guía.
Utilización de las piscinas sin respetar las normas que detallan el modo y horario de su uso.
Entrada y utilización de envases de cristal u objetos afilados así como entrada de comida o bebida, o fumar en las zonas de las piscinas.
3B. Bañar a los niños sin el uso de pañales adecuados (siempre que éstos los necesiten). 3g. Nadar o tomar el sol desnudo en las piscinas.
Actos que comporten algún riesgo para los bañistas (saltar, correr, tirarse de forma indebida), así como bullicio de todo tipo.
Entrada de menores hasta 12 años Sin acompañamiento de adulto.
la respetar las horas de descanso entre las 14 – 16 horas.
El usa de sombrillas y/o hamacas que no sean las previstas en el proyecto o par Ta propia comunidad de propietarios.
Reservar hamacas 4S. Es obligatorio:
permanecer en el recinto de la piscina con el calzado adecuado.
el uso de las duchas antes de cada baño debiendo respetarse las normas de comportamiento social e higiene de uso normal.
tener los accesos de protección para niños siempre cerrados.
Acompañar a los invitados por parte de los propietarios.
recoger todos objetos personales a la salida del recinto de la piscina y no dejar nada encima de las hamacas.
SEGURIDAD
Saltar las vallas, muros y puertas del conjunto.
PARKING
El uso del parking está destinado sólo a los propietarios y/o inquilinos (no simultáneamente) en la siguiente proporción: una plaza de aparcamiento por vivienda. En todo caso, dichas plazas de aparcamiento se destinarán a vehículos (y no a autocaravanas, barcos, remolques, etc).
Aparcar motos o automóviles que no tengan la ITV al día.
4g. Aparcar o estacionar vehículos en zonas comunes y jardines u otras zonas no habilitadas.
Reparar a lavar vehículos en la plaza de aparcamiento.
VECINDAD.
Fumar en las zonas comunes, que no hayan sido habilitadas para ello.
Manchar a alterar de alguna manera las zonas comunes.
Dejar abiertas las puertas del complejo o de zonas comunes que deban estar cerradas.
Es obligación de cada propietario, consentir que en la finca de su propiedad se proceda a inspecciones y realización de los trabajos y obras de conservación, limpieza o sustitución de elementos que exija el servicio de otra finca o el inmueble, ya sea en provecho de otro propietario o en provecho común, pertenezcan o no dichos elementos al propietario que haya de consentir. Y ello, tanto cuando los elementos sobre los que deba actuarse estén dentro de su finca o cuando estando fuera de ésta, sea imposible, incómodo o más costoso realizar las operaciones desde otro Iugar.
Asimismo es obligación de todo propietario realizar cuanto esté en su mano para aminorar posibles molestias mediante -por ejemplo- pegar goma a patas de muebles, instalar brazos mecánicos a puertas en caso de corrientes que originen portazos, etc.
DAÑOS EN ZONAS COMUNES.-
Todos los daños ocasionados por acción, omisión, negligencia, por actitud temeraria o simple imprudencia, por un propietario o su inquilino, familia, ocupante, visitante, suministrador o repartidor, mascotas, serán de su responsabilidad. La administración está facultada para reclamarle su pago, reponer el daño a su costa y cargo, e imputarlo en la contabilidad.
FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.-
La administración está facultada dentro del art. 20A) LPH para apercibir a aquellos que incumplan el reglamenta para que respeten las reglas de convivencia. Igualmente se le faculta ampliamente para que en su caso proceda a desinstalar en elementos comunes o en zonas con repercusión en zonas comunes y con cargo a la propiedad que haya de responder del cumplimiento, cualquier elemento instalado sin autorización o contrario a estas normas.
Los bienes a proteger respecto de las actividades molestas serán la convivencia pacífica y las relaciones de buena vecindad.
El incumplimiento puede generar acciones que determinará la Asamblea y para lo cual se estará a:
La definición de actividades molestas, entendiendo cama tales todas aquellas que tengan una repercusión extendida desde la vivienda hacia fuera: ruidos de aparatos, máquinas, gritos, etc. en el sentido de: a) molestias van más allá de los límites tolerables y asumibles por la comunidad, ya que impiden a los demás vecinos el adecuado uso de una cosa o derecho e Implican asimismo una alteración grave del orden normal de convivencia al repercutir fuera de la vivienda, produciendo molestias a otros comuneros que también hacen uso de las instalaciones de todos en una finca en régimen de propiedad horizontal. b)Ia actitud y/o reiteración, entendiéndose como tal no sólo la repetición en una conducta, sino su persistencia en ella pese a su notificación personal o mediante tablón de anuncios.
Se solicitara la anulación de la reserva sin derecho a reembolso de ningún tipo (como daños y perjuicios los siguientes casos enumerados a continuación), solicitando el abandono de la propiedad a ( través de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Español)
- Documentación Falsa (que se verifique en el proceso de Check-in ,
- La comprobación in situ de que las personas que han reservado o su perfil no se corresponde con la realidad
- Que el perfil es falso o contienen datos incorrectos.
- Reservar en nombre de otras personas
- La comprobación de que las personas que han reservado varían en número a lo previamente reservado , o si aparecieran más personas tanto en el check-in o durante la estancia,
TODOS ESTOS CASOS SERÁN CAUSA DE DESALOJO DEL APARTAMENTO MOTIVO DE DENEGACION DE LA ENTRADA
solicitando el abandono de la propiedad a( través de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado Español)
SE SOLICITARÁ UN DEPOSITO DE FIANZA DE 500 Euros o en casos con mala calificación perfiles y/o valoración con mala calificación el importe a retener será de 2000 Euros este importe se bloqueará de la tarjeta de Crédito del huésped en el Apartamento en el momento del Check-in
Independientemente de la ACEPTACIÓN DE LA RESERVA a través de RESERVA INMEDIATA el anfitrión podrá cancelar la reserva si se detecta a posteriori o luego de la aceptación, al menos 1 valoración negativa de cualquiera de las personas que se hospedarán, como daños causados a la propiedad, no cumplimientos de las normas, daños a los muebles o reclamaciones vecinales en otras estancias de AIRBNB informado por otro anfitrión.
DEPOSIT GUARANTY (ONLY CREDITS CARDS) RETOURNED 10 DAYS BEFORE OF DAY OF THE CHECK OUT AFTER VERIFICATION THE IF NO DAMAGE O CLAIMS FROM OTHERS …………………………….500EUR
DEPOSIT GUARANTY (ONLY CREDITS CARDS) RETOURNED 10 DAYS BEFORE OF DAY OF THE CHECK OUT AFTER VERIFICATION THE IF NO DAMAGE O CLAIMS FROM OTHERS ……………………………2000EUR (in case of almost one negative reviews from the AIRBNB host comunnity)
DEPÓSITO GARANTIA (SOLO TARJETAS DE CREDITO) DEVOLUCIÓN EN EL 10 DÍAS DESPUES DEL CHECK-OUT AL VERIFICAR QUE NO EXISTEN DAÑOS NI RECLAMACIONES DE OTROS VECINOS …………………………………………….500EUR
DEPÓSITO GARANTIA (SOLO TARJETAS DE CREDITO) DEVOLUCIÓN EN EL 10 DÍAS DESPUES DEL CHECK-OUT AL VERIFICAR QUE NO EXISTEN DAÑOS NI RECLAMACIONES DE OTROS VECINOS